El Decreto 1429 de de 2010, es el por excelencia el Decreto que regula lo referente a los Sindicatos, su regulación interna, y demás estipulaciones necesarias para el adecuado funcionamiento de los mismos.
Es entonces el Decreto Unico del Sector Trabajo el encargado de compilar el Decreto 1429 de 2010 y otras normas que regulan en derecho de asociación en Colombia, como el Decreto 1194 de 1994 que establece lo siguiente;
Comunicación de cambios en juntas directivas, subdirectivas o comités seccionales.Los cambios totales o parciales en las juntas directivas, subdirectivas o comités seccionales de las organizaciones sindicales, deberán ser comunicados por escrito una vez realizada la asamblea de elección, por cualquier miembro de la junta entrante o saliente, al respectivo empleador y al inspector de trabajo de la correspondiente jurisdicción o, en su defecto, a la primera autoridad política del lugar, con indicación de los nombres identificación de cada uno de los directivos elegidos. El inspector o el alcalde, a su vez, pasarán igual comunicación inmediatamente al empleador o empleadores.
Otro Decreto que compilo el Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo fue el 1373 de 1966 que regula lo referente a:
Protección en caso de presentación de pliego de peticiones. La protección a que se refiere el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, comprende a los trabajadores afiliados al sindicato o a los no sindicalizados que hayan presentado un pliego de peticiones, desde el momento de su presentación al empleador hasta que se haya solucionado el conflicto colectivo mediante la firma de la convención o del pacto, o quede ejecutoriado el laudo arbitral, si fuere el caso.
Otro Decreto mencionado en la compilación hecha por el Legislativo fue el Decreto 1469 de 1978, que reguló lo concerniente a;
Depósito del pacto colectivo. El pacto colectivo debe celebrarse por escrito y se extenderá en tantos ejemplares cuantas sean las partes y uno más que se depositará necesariamente en el Ministerio del Trabajo, a más tardar dentro de los quince días siguientes al de su firma. Sin el cumplimiento de estos requisitos el pacto colectivo no produce ningún efecto.
El contrato Sindical es regulado por el Decreto 1429 de 2010
Contrato sindical. El contrato sindical como un acuerdo de voluntades, de naturaleza colectivo laboral, tiene las características de un contrato solemne, nominado y principal, cuya celebración y ejecución puede darse entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores, para la prestación de servicios o la ejecución de obras con sus propios afiliados, realizado en ejercicio de la libertad sindical, con autonomía administrativa e independencia financiera por parte del sindicato o de los sindicatos y que se rige por las normas y principios del derecho colectivo del trabajo.
Son todos estos decretos los que permiten el buen funcionamiento de los Sindicatos, compilado en el Decreto 1072 de 2015.