Sanciones por no entregar información a la UGPP.
TEMA: Sanción por no entregar información a la UGPP.
1. ¿Cuál es la sanción por la no entrega de información a la UGPP?
Ley 1607 de 2012, artículo 179:
“3. Las personas y entidades obligadas a suministrar información a la UGPP, así como aquellas a las que esta entidad les haya solicitado informaciones y/o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello, se harán acreedoras a una sanción de cinco (5) UVT por cada día de retraso en la entrega de la información solicitada.”
2. ¿Cuál es el procedimiento para la imposición de la sanción por no entregar información?
Decreto Reglamentario 3033 de 2013, artículo 5º
“Artículo 5°. Del procedimiento para la liquidación y cobro por no suministro de información. La sanción de cinco (5) UVT por cada día de retraso en la entrega de la información, prevista en el numeral 3 del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, se contabilizará desde el día siguiente a la finalización del término otorgado para dar respuesta al requerimiento de información o pruebas, hasta la fecha en que se entregue la información requerida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).”
3. ¿Es posible que en caso de no entregar información, se apliquen sanciones parciales?
“No obstante lo anterior, se harán liquidaciones parciales de esta sanción por periodos consecutivos no mayores a 180 días hasta la entrega de la información respectiva sin que el plazo total supere el término de caducidad aplicable a la Unidad, según lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012 o las normas que la modifiquen o la sustituyan.”
4. ¿Cuándo no habrá lugar a la imposición de sanciones según la Ley 1739 de 2014?
Ley 1739 de 2014, artículo 50:
“Parágrafo. Las sanciones por omisión e inexactitud previstas en el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 no serán aplicables a los aportantes que declaren o corrijan sus autoliquidaciones con anterioridad a la notificación del requerimiento de información que realice la UGPP”.