Modificaciones de yerros normativos por parte del ejecutivo.
Alcance de las correcciones de normas por parte del ejecutivo.
Tema: Corrección de errores.
En reciente providencia el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo recordó que la corrección de yerros caligráficos y tipográficos que trata en la Ley 4 de 1913, es una facultad del ejecutivo, que solo procede siempre que no contraríe a la voluntad del legislador. Lo anterior implica, entonces, que no es posible, por vía de la corrección de yerros caligráficos o tipográficos, la introducción de modificaciones sustanciales a los textos legales, ni agregarlos o sustituirlos.